Apuntes sobre la constitución simulada del Uruguay II

Segunda parte de cuatro entregas: «La simulación en el texto (I)» ; por Matías Calero Pérez.

El punto de partida de cualquier constitución liberal es la intangibilidad de los derechos fundamentales frente a la mayoría ordinaria, tanto de ciudadanos como de representantes electos por éstos. La finalidad primaria de un texto constitucional es proteger al individuo de la concentración del poder, y esa protección se vuelve ilusoria si la propia constitución autoriza al legislador ordinario a recortarla sin más trámite que obtener los votos suficientes para sancionar una ley. Pues bien, nuestro texto constitucional no cumple realmente esta función tan importante para la vigencia de un Estado de Derecho.

El artículo 7 de la Constitución uruguaya establece que los habitantes tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Pero inmediatamente añade la cláusula que vacía de contenido esa protección: «Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.» Esta formulación produce lo que cabe llamar una inversión fundamental de la lógica constitucional: en lugar de que la Constitución limite a la ley, es la ley la que determina el contenido y el alcance de…

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