I. La Constitución como código administrativo: sobreconstitucionalización de entes y organismos
Una constitución liberal debería establecer principios y garantías, no regular en detalle la organización administrativa del Estado. El texto constitucional uruguayo incurre sistemáticamente en lo que cabe llamar sobreconstitucionalización: eleva a rango constitucional disposiciones que en cualquier sistema maduro corresponderían a la ley ordinaria, con el efecto paradójico de garantizar la rigidez de la estructura administrativa y dificultar su adaptación a las circunstancias cambiantes. Nuestra Carta Magna, en lugar de proteger al individuo del Estado, protege al Estado del individuo.
Los artículos 59 a 65 regulan en detalle el régimen del funcionariado público —inamovilidad, carrera administrativa, régimen disciplinario, condiciones de ingreso, descanso semanal y licencias—, materias de naturaleza esencialmente administrativa que quedan petrificadas en el nivel constitucional y sometidas a los procedimientos agravados de reforma del artículo 331.
Los artículos 185 a 205, por su parte, regulan con enorme detalle el régimen de