Apuntes sobre la constitución simulada del Uruguay I

Primera parte de cuatro entregas: «La teoría»; por Matías Calero Pérez.

Toda Constitución es, antes que nada, una promesa. La promesa de que el poder tendrá límites, de que los derechos de las personas serán respetados y de que existirán mecanismos institucionales capaces de hacerlos valer. Esta promesa es el núcleo del constitucionalismo liberal moderno, cuya primera gran formulación data de 1789, cuando el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció que «toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución». Los constitucionalistas uruguayos han alegado desde siempre que la Constitución uruguaya se enmarca en dicha tradición. No obstante, a partir del análisis del texto actualmente vigente y de varios casos prácticos es posible concluir algo diferente.

En el siglo XX, el jurista alemán Karl Loewenstein ofreció una respuesta sistemática a esa pregunta a través de su célebre clasificación ontológica de las constituciones, desarrollada en su obra fundamental Teoría de la Constitución…

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